Vea el conversatorio Derecho y Coyuntura #6: Distintas miradas al caso Dobbs y sus lecciones para Colombia 

En Latinoamérica se ha despenalizado el aborto en Argentina, Cuba y Uruguay. Colombia fue el último que se unió a este grupo a través de la sentencia de la Corte Constitucional C-055 de 2022, el pasado febrero. Estas decisiones parecían una tendencia, y por eso sorprendió que en junio la Corte Suprema de los Estados Unidos revocara el precedente del caso Roe Vs. Wade, que por 50 años hizo legal el aborto en ese país .  

Tras la decisión, cada estado del país norteamericano tendrá que decidir si legaliza el procedimiento, y se pronostica que la mitad introducirá nuevas restricciones o prohibiciones. 

En este marco se realizó el sexto conversatorio 'Derecho y coyuntura' en la Universidad de Los Andes, donde se analizó el caso norteamericano desde el punto de vista jurídico y político, prestando atención a las lecciones que puede traer para Colombia. 

Para Cristina Jaramillo, profesora de la Facultad de Derecho de Los Andes, la decisión en Estados Unidos se esperaba, luego de que la Corte Suprema de ese país cambiara y quedara conformada por seis jueces conservadores y tres liberales. 

Con la demanda presentada por la organización de salud de las mujeres de Jackson, que demandó la prohibición en el estado de Mississippi para los abortos después de la semana 15, la Corte de ese país tomó la decisión de prohibir el derecho constitucional al aborto que se había juzgado en el caso Roe Vs. Wade en 1973, donde se alegó el derecho a la privacidad de la mujer


De izquierda a derecha: Eleonora Lozano, decana de la Facultad de Derecho de Los Andes; Juana Acosta, profesora de la Facultad de Derecho, de la Universidad de la Sabana; Sandra Borda, del Departamento de Ciencia Política de Los Andes; Ana María Idárraga, de la Clínica Jurídica de La Sabana; e Isabel Cristina Jaramillo, profesora de la Facultad de Derecho de Los Andes. 


En el caso colombiano, el precedente fue la sentencia C-035 de 2006, que despenalizaba el aborto en tres circunstancias; a esto se sumó la declaración de la salud como derecho fundamental en 2007.  Con este panorama, y tras la denuncia de la organización Causa Justa, en la que pedía a la Corte eliminar el delito de aborto del Código Penal “con base en la constatación de una violación constante de los derechos a la salud y a la igualdad de las mujeres, [la Corte] toma la decisión de abrir aún más el marco regulatorio del 2006, para ampliarlo a 24 semanas”, explica Jaramillo. 

Al evento asistió Juana Acosta, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Sabana; Sandra Borda, del Departamento de Ciencia Política de Los Andes; Ana María Idárraga, de la Clínica Jurídica de La Sabana; e Isabel Cristina Jaramillo, profesora de la Facultad de Derecho de Los Andes. El panel fue moderado por Eleonora Lozano, decana de la Facultad de Derecho de Los Andes

En el conversatorio se trataron temas relacionados con derechos prenatales, personalidad jurídica, derecho de las minorías, entre otros. Aquí algunos apartes de sus intervenciones:  
 

Isabel Cristina Jaramillo

 
  • “Sí ha habido muchas Críticas, pero no necesariamente críticas a que en la Constitución de Estados Unidos no había un derecho a la privacidad, sino críticas a que hubiera sido mejor hablar de derecho a la igualdad, que hablar de derecho a la privacidad”. 
     
  • “En la sentencia de Estados Unidos los jueces hicieron un esfuerzo muy grande por mostrarnos que en últimas era una cuestión de federalismo y no meterse directamente en el asunto de la ponderación de derechos”. 

Juana Acosta


 
  • “Roe es una sentencia muy mal sustentada jurídicamente, y en eso coinciden muchos juristas y académicos proaborto (...) coinciden muchos académicos muy liberales en que esa sentencia no tiene ningún sustento constitucional". 
 
  •  “La Convención de los Derechos del Niño en su preámbulo dice que al niño se le protege antes y después del nacimiento. Entonces lo que hay en la sentencia de aborto es una contradicción, ¿por qué? Porque esas sentencias que protegen como sujeto del derecho al no nacido, no pueden ser una justificación para desprotegerlo cuando se trata de la terminación del embarazo, cuando se trata de la afectación más radical”. 
 
  • “Plantearía un paralelo con la sentencia de la Corte, la C- 055. Es una lección importante tener en cuenta que una sentencia bien controversial, que es jurídicamente débil, es muy peligrosa, sobre todo cuando se trata un tema que es tan controversial y que quizás por eso debe ser discutido en un ambiente democrático”. 

Sandra Borda


 
 
  • “Esto no puede ser sujeto a referendos y demás, porque garantizar los derechos de las minorías, siendo las mujeres minoría, no puede ser objeto de la opinión de las mayorías”. 
 
  • “Desde el punto de vista político, esta decisión es el resultado de dos esfuerzos grandes que se venían adelantando desde hace ya más de una década por parte del Partido Republicano. Uno, cambiar la composición de la Corte Suprema en Estados Unidos. (...) Y en la segunda parte, que es tremendamente interesante, porque es la que tiene lugar a nivel local, es todo el proyecto que adelantaron en varios estados las legislaturas republicanas para restringir la aplicación de Roe vs. Wade”. 

Ana María Idárraga




 
  • “Y la respuesta que en mi consideración es bastante pobre de la de la sentencia de Roe, es la personalidad jurídica. No se puede aplicar a los seres humanos en gestación o a la vida prenatal por cuando al revisar la catorceava enmienda, cuando se refiere a personas, no parece haber ninguna seguridad de que se refiera a esa vida prenatal”.  
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