09/04/2021

Estatuto de protección para migrantes venezolanos: grises de una medida aclamada

Foto de un migrante venezolano junto a una carpa en Bogotá.
Migrantes venezolanos se han ubicado en campamentos improvisados en Bogotá. Foto: Raúl Arboleda / AFP
Foto de un migrante venezolano junto a una carpa en Bogotá.
Foto de un migrante venezolano junto a una carpa en Bogotá.
Por: Gracy Pelacani, profesora de Facultad de Derecho
Integrante de la Clínica Jurídica para Migrantes y del Centro de Estudios en Migración (CEM)


El 1 de marzo de 2021, el presidente de la República Iván Duque firmó el decreto que crea el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos. La iniciativa que, en principio, debería tener una vigencia de diez años, ha sido acogida por la comunidad internacional con entusiasmo y como una ulterior señal de la abertura y generosidad del Estado colombiano. Un gesto que cobra todavía más relevancia siendo Colombia el país que más acoge a nacionales venezolanos a nivel global y que va en contravía  a la militarización de las fronteras de los países vecinos para detener el paso de esta población.

En este escenario, el Estatuto es, sin lugar a duda, una medida necesaria e importante ante las múltiples dificultades para acceder a un estatus migratorio regular y a derechos y servicios en Colombia para la población venezolana . Retos a los cuales las medidas adoptadas hasta el momento no habían logrado responder adecuadamente. Aun así, el entusiasmo que ha generado su anuncio no disminuye las preocupaciones que genera. En particular, respecto a la garantía de derechos y a las importantes limitaciones que contiene en cuanto a su alcance.

Para empezar, carece de un enfoque diferencial. No reconoce que algunas personas migrantes venezolanas, por sus características personales, podrían enfrentarse a obstáculos insuperables para acceder a este mecanismo y que, por ende, necesitarían ser exceptuadas de la obligación de cumplir con algunos de los requisitos que se imponen. Aunque se reconoce la especial necesidad de protección de niños, niñas y adolescentes, el Estatuto queda indiferente ante las necesidades de los adultos mayores, personas con discapacidad o con identidad de género diversa, víctimas de trata de personas o pertenecientes a pueblos indígenas, solo para nombrar algunos.

Además, aunque se proponga cobijar al más alto número de nacionales venezolanos en condición migratoria irregular y a los que harían ingreso regular en los próximos dos años, los requisitos que se establecen para el acceso a este mecanismo ponen en entredicho su alcance.

Quedarán excluidos, por ejemplo, quienes hayan ingresado al país de forma irregular después del 31 de enero de 2021 o que lo hagan a partir del tercer año de vigencia del Estatuto. Así mismo, la población adulta que no cuente con algún documento de identificación. Estas restricciones ignoran la naturaleza de esta migración y desconocen que seguirá ocurriendo en circunstancias similares a las observadas hasta el momento, ante la crisis humanitaria compleja que persiste en Venezuela y a la imposibilidad de contar con los documentos que permitan el ingreso de forma regular a territorio colombiano. Pensar que esta exclusión fomentará la migración regular es ingenuo.

Finalmente, preocupa la amplia discrecionalidad de la cual gozará Migración Colombia en la implementación de esta medida. Por ejemplo, si esta entidad considera la presencia de un venezolano en el territorio nacional como inconveniente o un riesgo para la seguridad nacional podrá cancelar su permiso de permanencia temporal sin dar mayores explicaciones. Cancelación contra la cual, además, no procede recurso alguno. Este temor se refuerza ante eventos pasados en los cuales esta autoridad no ha dado prueba de respetar el derecho al debido proceso de la población migrante. 

Estos son solo algunos de los temores que ha despertado el Estatuto entre la comunidad académica y organizaciones de la sociedad civil y que se han visto opacados por los anuncios y entusiasmos generados por la medida, por lo cual habrá que observar de cerca la implementación por parte de la autoridad migratoria para conocer sus verdaderos alcances y seguir velando por los derechos de la población que se quedará excluida de sus beneficios. La esperanza es que el Estatuto demuestre estar a la altura de sus promesas.
 

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