09/01/2020

Realidades y mitos del fallo que permite el uso de tejidos fetales

Ilustración 3D de una célula madre

Por decisión de la Corte Constitucional y gracias a una demanda de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública (MASP) de la Universidad de los Andes, en Colombia se vuelve a permitir la donación y uso de órganos y tejidos fetales para trasplantes e investigación médica. ¿Cuál es el alcance de la sentencia? ¿Es cierto que incentiva la comercialización de estos tejidos y promueve el aborto?

En Colombia y el mundo, el uso de tejidos fetales para la investigación médica y para tratar enfermedades y lesiones es cada vez más promisorio. Sin embargo, han tomado fuerza los movimientos sociales, religiosos y políticos que se oponen a su uso en cualquier escenario. Este fue el caso colombiano, donde un parágrafo de la Ley 1805 de 2016 prohibió donar y utilizar “órganos o tejidos de los niños no nacidos abortados” en trasplantes, tratamientos, investigación médica e incluso con fines educativos. Tal prohibición fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-294/19 del 26 de junio de 2019, gracias a una demanda interpuesta por la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes. ¿Qué dijo y no dijo la Corte?

¿Qué decidió la Corte Constitucional?

Declaró inexequible el parágrafo mencionado. Para tomar esta decisión, tuvo en cuenta la escasez de órganos o tejidos para usos terapéuticos en el país, y argumentó que el Congreso no justificó la razón de la prohibición, ni sostuvo un debate a profundidad, lo cual disminuyó el nivel de protección del derecho a la salud ya alcanzado. También se desconoció el principio de progresividad de tal derecho, ya que la menor disponibilidad de los tejidos fetales podría suponer un obstáculo en avances “en materia de vacunas, medicamentos, tratamientos, etc.” e incluso para usos terapéuticos. Además, recordó, que previo a la Ley 1805 de 2016, ya existía un marco legal para el uso y donación de órganos, incluyendo los fetales.

¿Se abrió una nueva puerta para el uso de estos tejidos?


Falso. “Es importante tener claro que no se abrió una puerta nueva, lo que permitió esta decisión es que la Realidades del fallo que permite investigación con tejidos fetales que se hacía en pro de la salud de los colombianos se pueda seguir haciendo”, aseguró Daniela García, una de las demandantes en nombre de la Clínica Jurídica de MASP

¿El fallo promueve la comercialización de órganos?


Falso. Las leyes 73 de 1988, 919 de 2004 y 1805 de 2016 prohíben de manera tajante el ánimo de lucro para la donación o suministro de componentes anatómicos (órganos, tejidos y fluidos corporales). De igual manera, no permiten ningún tipo de compensación, pago en dinero o en especie por dichos componentes, ni por el beneficiario, ni sus familiares, ni cualquier otra persona.

¿Promueve el aborto?


Falso. El fallo no cambia la jurisprudencia existente sobre el aborto (Sentencia C-355/06). Recordemos que en Colombia solo se encuentran despenalizadas tres causales:

  1. Cuando el embarazo constituya peligro para la salud o vida de la mujer.
  2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.
  3. Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, de incesto o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentida.

¿Qué beneficios tiene el uso de estos tejidos?


En los trasplantes, por ejemplo, cuando se utilizan células extraídas de tejidos u órganos fetales disminuye el riesgo de que el sistema inmunológico del receptor rechace el tratamiento; además, de ser necesario, las células que podrían activar las defensas pueden ser aisladas y separadas de esos tejidos.

Otra ventaja es que las células fetales crecen rápido y se pueden adaptar al terreno receptor con facilidad, contrario a lo que ocurre con ciertas áreas del cuerpo que no se regeneran después del nacimiento o tras unos años de vida, lo cual imposibilita su recuperación mediante el uso de tejidos maduros. El Instituto de Células Madres de la Universidad de Harvard, por ejemplo, encontró en 2014 que los pacientes con Parkinson que recibieron en sus cerebros trasplantes de células fetales que producían dopamina, obtenidas a partir de la donación de tejidos fetales, permanecieron saludables por 14 años.

¿Qué investigaciones se han realizado en Colombia y en el mundo con estos tejidos?


En Colombia se adelanta el proyecto Zika en Embarazadas y Niños (ZEN), liderado por el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS), la Gobernación de Santander y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de Estados Unidos. Busca conocer los efectos adversos en la salud de las madres gestantes, fetos y bebés infectados con zika durante el embarazo.

Otras líneas de investigación en el mundo están enfocadas en curas y tratamientos de VIH, Alzheimer, Huntington, cáncer y un gran número de enfermedades huérfanas (que amenazan la vida, afectan a menos de 1 por cada 5.000 personas y es escasa la información sobre sus causas).

Quién interpuso la demanda


La Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública (Masp),una de las cuatro clínicas adscritas a la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, interpuso la demanda en 2016, bajo la dirección de Everaldo Lamprea. Esta busca la protección y promoción del medio ambiente y la salud pública por medio de acciones jurídicas que promuevan el diálogo entre actores que incidan en las políticas públicas y mediante iniciativas que permitan proteger los derechos colectivos de comunidades vulnerables.

Dibujo representativo de la Clínica MASP

 

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