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Llamado de ASCUN para garantizar la autonomía universitaria

La Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) se pronuncia ante la designación de un Rector encargado para la Universidad Nacional de Colombia.
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#SoyUniandino
  • “…la inspección y vigilancia del Estado sobre la universidad colombiana y particularmente sobre la universidad oficial, supone un control limitado (…) Esa injerencia no puede suponer el control de los nombramientos del personal [Como es el caso de la encargatura de un Rector (a)] (…) porque la comunidad científica que conforma el estamento universitario, es autónoma en la dirección de sus destinos” (Negrillas, subrayados y comentarios fuera del texto original)La orden de designar un rector encargado en la Universidad Nacional de Colombia por parte del Ministerio de Educación Nacional va en contra de la autonomía universitaria.
  • Vulnerar la autonomía de la Universidad Nacional de Colombia abre la puerta a hechos similares en todas las instituciones de educación superior del país.
  • Desde la Asociación hacemos un llamado a los órganos de control, al MEN, a las comunidades educativas y a la sociedad, para defender los principios de la Constitución Política de Colombia y la autonomía universitaria como un elemento esencial de la existencia de la institucionalidad de la educación superior.
  • Advertimos que la Resolución 7480 pareciera una aplicación anticipada de un artículo del proyecto de Ley Estatutaria en Educación que aún no ha sido aprobado.
  • ASCUN nació en 1957 por y para la defensa de la autonomía universitaria, continuaremos fieles a nuestro principio.

Mayo 17 de 2024. La Resolución No. 7480 del 15 de mayo de 2024 proferida por el Ministerio de Educación Nacional, que ordena al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Colombia, que en el término de veinticuatro (24) horas convoque a sesión extraordinaria cuyo único punto del orden del día sea encargar a un Rector(a) vulnera la autonomía universitaria.

La Autonomía Universitaria tiene carácter constitucional, pues el artículo 69 de nuestra C.P establece que las universidades definirán sus directivas y se regirán según sus propios estatutos. Nuestra Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones respecto de dicho principio universal, estableciendo tanto su definición, finalidad, sentido y alcance; En cuanto a su definición, señala en sentencia T-310 de 1999 como “(…) la capacidad de autorregulación filosófica y de autodeterminación administrativa de la persona jurídica que presta el servicio público de educación superior.” Así mismo, en esta providencia define que:

“la autonomía universitaria es un principio pedagógico universal que permite que cada institución tenga su propia ley estatutaria, y que se rija conforme a ella, de manera que proclame su singularidad en el entorno” (Texto no subrayado dentro del original).

Sumado a ello, la Corte Constitucional en sentencia C-220 de 1997, en lo pertinente:

“Las universidades del Estado, son instituciones que para mantener y preservar su esencia deben estar ajenas a las interferencias del poder político, en consecuencia, no pueden entenderse como parte integrante de la administración, o como organismos supeditados al poder ejecutivo, ellas deben actuar con independencia del mismo y no estar sujetas a un control de tutela como el concebido para los establecimientos públicos…” (Texto no subrayado dentro del original).

Por lo anterior, se puede concluir claramente que la autonomía universitaria es realmente un principio universal, que permite mantener a las instituciones de educación superior por fuera de la interferencia del poder político, y de ahí que aquellas no hagan parte del poder ejecutivo, esto es del Ministerio de Educación, y no estén supeditadas a esta última a través del control de tutela.

Disponer mediante una resolución del Ministerio de Educación Nacional sobre la designación, así sea por encargo, de un Rector de una Universidad en Colombia, es un claro ejercicio de control de tutela, el cual está proscrito por nuestra Constitución, por ser altamente vulneratorio de la Autonomía. Menos aún, el control de tutela puede confundirse con las funciones de vigilancia que tiene el Ministerio de Educación. Sobre esto ha dicho la Corte Constitucional (C-926/05) lo siguiente

“…la inspección y vigilancia del Estado sobre la universidad colombiana y particularmente sobre la universidad oficial, supone un control limitado (…) Esa injerencia no puede suponer el control de los nombramientos del personal [Como es el caso de la encargatura de un Rector (a)] (…) porque la comunidad científica que conforma el estamento universitario, es autónoma en la dirección de sus destinos” (Negrillas, subrayados y comentarios fuera del texto original).

Toda vez que la resolución No. 7480 del 15 de mayo de 2024 expedida por el Ministerio de Educación, tiene como propósito ordenar al Consejo Superior de la Universidad Nacional encargar a una persona de la rectoría de la institución, supone una injerencia en el control de los nombramientos del personal directivo del alma mater, lo cual podría conllevar a materializar una lesión a la autonomía universitaria que ha permitido a la comunidad académica en pleno, dirigir sus destinos.

Ahora bien, sumado a la discusión constitucional que antecede, nótese que el verbo rector del numeral 5° del artículo 9 de la Ley 1740 de 2014, fundamento de la decisión del Ministerio de Educación en el caso en comento, es el de “solicitar” la cesión de las actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, mismo título de la resolución 007480 del 15 de mayo de 2024, no obstante, la resuelto fue una “orden”. El diccionario de la Real Academia Española define solicitar como; “pedir o buscar algo con diligencia y cuidado” y ordenar como; “Mandar, imponer, dar orden de algo”. Es claro que gramaticalmente existe una diferencia entre pedir algo con diligencia y cuidado y mandar o imponer una situación. Diferencia que también se mantiene en términos constitucionales y legales.

Esta situación genera una preocupación mayor al encontrar la coincidencia entre esta Resolución y lo propuesto en el Proyecto de Ley Estatutaria de Educación de lo que sería artículo 12 (literal o) referido al control de la gobernanza de las instituciones de educación superior, confirmando las preocupaciones en torno al debilitamiento de la autonomía universitaria con la aprobación de esta iniciativa legislativa. Pareciera una aplicación anticipada de un proyecto de Ley que aún no ha sido aprobado.

Una situación que vulnera la autonomía de la Universidad Nacional de Colombia abre la puerta a hechos similares en todas las instituciones de educación superior del país, por esta razón es una defensa que es acogida por todas las asociadas en ASCUN. Solicitamos que el Ministerio de Educación Nacional reconozca estas preocupaciones y tome las medidas necesarias para respetar la autonomía y gobernanza universitaria en Colombia, crisol del fundamento de la excelencia académica, la libertad de cátedra y la pluralidad de pensamiento en nuestras instituciones de educación superior.

La sociedad también está llamada a defender a sus instituciones de educación superior que por más de 400 años han aportado al desarrollo del país y se han mantenido como un espacio de construcción de nación desde la formación de sus profesionales, la investigación y los múltiples proyectos con comunidades y otros sectores.

Estamos atentos a los pronunciamientos de los organismos de control sobre esta grave situación que marca un hito histórico en el país. ASCUN nació en 1957 por y para la defensa de la autonomía universitaria, continuaremos fieles a nuestro principio.

Clic AQUÍ para ver el comunicado de la ASCUN.