09/08/2019

Las iniciativas del Gobierno son insuficientes para la crisis migratoria

Foto de varios venezolanos cruzando la frontera con Colombia

La crisis derivada del aumento del número de migrantes que llegan a Colombia no ha contado con una respuesta clara, contundente y oportuna por parte del Gobierno, a quien le ha faltado desarrollar una política pública con enfoque de derechos, asegura el Centro de Estudios en Migración (CEM) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

Si bien existen avances en el cubrimiento de derechos fundamentales, sobre todo en el caso de los venezolanos, las medidas adoptadas han resultado insuficientes a la hora de atender de manera integral a esta población, que se encuentra en gran medida en condición de vulnerabilidad.

El pasado 24 de julio, por ejemplo, el Gobierno radicó su proyecto de ley migratoria, con la cual pretende hacer frente al fenómeno. Sin embargo, y tras realizar un primer análisis de su contenido, los integrantes del CEM tienen varias dudas.

“Esperábamos que el Gobierno desarrollara su visión, que nos sentara unos principios y nos explicara cómo quiere reaccionar frente al fenómeno, pero la ley lo que va a hacer es reorganizar los actos administrativos que ya existen”, comenta Gracy Pelacani, profesora de la Facultad de Derecho e integrante del CEM.

Y esa reorganización también resulta inquietante para Carolina Moreno, directora del Centro, quien asegura que esos “actos administrativos son completamente unilaterales, no tienen una discusión democrática detrás. El funcionario de turno proyecta, alguien le firma y eso empieza a regir. La ley termina blindando las competencias sancionatorias que tiene Migración Colombia. Son decisiones unilaterales tomadas por funcionarios públicos y avaladas por sus jefes, sin la mediación de una discusión informada”.

Esperábamos que el Gobierno desarrollara su visión y nos explicara cómo quiere reaccionar frente al fenómeno
Gracy Pelacani
Profesora Derecho

Para mayor preocupación de los investigadores, la ley no tiene un enfoque territorial: "en temas de servicios, la problemática de la migración debe ser atendida por los alcaldes y las entidades locales", comenta Moreno, pero en este proyecto de ley no se mencionan de manera concreta las herramientas o mecanismos que tendrían los entes territoriales. Hay que considerar, además, que no tienen la misma capacidad de reacción las grandes ciudades, como Bogotá, que los demás municipios y regiones.

Adicionalmente, la ley asegura que no tendrá impacto fiscal, es decir que, con su aprobación, no serán comprometidos recursos públicos para la atención de la crisis, pero no tiene en cuenta que la atención médica, social y de protección a la comunidad migrante necesariamente conllevará un costo económico.

En conclusión, para los integrantes del CEM, la ley de migración presentada por el Gobierno tiene unos avances importantes, reconoce en los antecedentes y principios que este es un tema prioritario, la situación de vulnerabilidad de la población migrante y retornada, y que es necesario mejorar la coordinación entre entidades territoriales y nacionales.

Sin embargo, el cuerpo del proyecto queda corto y parece “aislado” del contexto y de las necesidades reconocidas de antemano. “El texto no plantea derechos, acceso a servicios, decisiones concretas ni instrumentos de ejecución real y efectiva, aunque abre la puerta a la sociedad civil y a la academia a debatir sobre el tema”, concluye Carolina Moreno.


El primer informe del CEM

En el informe “La gestión de la migración en Colombia hoy: propuestas de diálogo para una política pública con enfoque de derechos en educación y salud”, el primero de una serie que van a desarrollar sobre temas migratorios, el CEM se enfoca en analizar la situación alrededor de los derechos a la educación y a la salud, dos derechos fundamentales que son reconocidos y protegidos en la ley colombiana.

La educación va más allá de la disponibilidad de cupos escolares

En el país, el derecho a la educación tiene carácter no discriminatorio, por lo cual su acceso debe ser garantizado sin importar la situación migratoria de los menores o la de sus padres. En el papel, todo niño, niña o adolescente puede matricularse y asistir a educación básica y secundaria. Sin embargo, las entidades territoriales definen de manera discrecional si desean brindar “estrategias de permanencia” a los migrantes.

Es así como el suministro de alimentación escolar, transporte, uniforme, útiles escolares y demás iniciativas complementarias dependen de la iniciativa del ente territorial, sin tener en cuenta que con su ausencia se impone una nueva barrera para la asistencia de los menores a las clases. Esto es más preocupante en las regiones, ya que no cuentan con los recursos existentes en ciudades como Bogotá, en donde esas estrategias de permanencia están siendo brindadas en gran medida.

Por otro lado, si bien ya es posible validar los cursos realizados en territorio venezolano por medio de un examen, a excepción de grado 11, todavía no se puede entregar ningún certificado de grado o estudios sin un documento de identificación válido, lo que representa una barrera más para aquellos que quieren seguir estudiando o entrar al mercado laboral. Es importante recordar que la crisis en Venezuela ha llevado al cierre de los consulados y la embajada del vecino país en Colombia, lo que hace más difícil la expedición de nuevos documentos.

¿Quién define qué es una urgencia?

En salud, la población migrante que se encuentra en estado regular cuenta con la misma diferenciación con la que cuentan los nacionales: pueden ingresar al sistema subsidiado o contributivo, dependiendo de su capacidad adquisitiva. Sin embargo, los migrantes irregulares, que son la mayoría, tienen limitada la atención médica a urgencias.

Y en este punto se enfrentan a varias barreras. Se necesita un documento de identidad para ser atendido, cuando muchos de ellos no tienen ningún documento a la mano. Además, ¿quién define qué es una urgencia? Si bien la Corte Constitucional ha entrado a dirimir la discusión, en muchas entidades territoriales la definición de qué es una urgencia y qué no lo es, resulta en una atribución subjetiva de quien atienda al paciente en la entidad prestadora de salud. Hay que sumar que en muchas regiones existe un desconocimiento de los avances legales que se han realizado en esta materia.

La atención prenatal y al recién nacido también está garantizada, pero se debe tener en cuenta que los migrantes han heredado las fallas y los problemas del sistema de salud colombiano.

En conclusión, el Centro de Estudios en Migración hace un llamado al Estado para que asuma una mayor responsabilidad y tenga en cuenta las condiciones como están siendo protegidos los derechos de estas poblaciones vulnerables.


También le puede interesar: Curso en Derecho Migratorio

 

El texto no plantea derechos, acceso a servicios, decisiones concretas ni instrumentos de ejecución real y efectiva
Carolina Moreno
Directora CEM

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