Luis Ángel Guzmán, investigador de Los Andes explica la resolución emitida por el Ministerio de Transporte.

 

Las personas con limitación auditiva no tienen mayores probabilidades de estar involucradas en casos de siniestralidad vial. Esta fue una de las conclusiones del “Estudio epidemiológico sobre niveles de idoneidad de conductores", que recoge información técnica y rigurosa sobre conductores de vehículos automotores y sus correspondientes restricciones de tránsito. Llama la atención que dicha investigación indica, entre otros aspectos, que las personas sordas desarrollan otro tipo de habilidades que les facilita conducir. 

El documento, en el que participaron el Grupo de Estudios en Sostenibilidad Urbana y Regional - SUR y el Grupo de Epidemiología de la Universidad de los Andes (EpiAndes), fue insumo clave para que el Ministerio de Transporte emitiera la resolución 20223040030355 del 31 mayo de 2022, que permitirá a las personas con discapacidad auditiva acceder a la licencia de conducción.

Dicha normatividad se logró gracias a un trabajo multidisciplinario realizado durante los últimos tres años por la Universidad de los Andes, el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, el Instituto Nacional para Sordos y la Federación Nacional de Sordos de Colombia. 
 
“Estas barreras generadas a las personas con esta discapacidad no tenían ningún sustento técnico, ni científico”, explica Luis Ángel Guzmán, investigador del Grupo de Estudios en Sostenibilidad Urbana y Regional (SUR) de la Facultad de Ingeniería de Los Andes.

En un video publicado en la cuenta de Twitter ​del Ministerio de Transporte, Luis Lota, director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, afirma que "por muchos años la comunidad sorda solicitó las condiciones para acceder a la licencia de conducción de vehículos particulares y hoy el legado del Gobierno Nacional es esta resolución que les permite ejercer su autonomía en este medio de transporte. Dejamos, además, las bases sentadas para que se sigan construyendo de manera conjunta los reglamentos para que el alcance de este documento llegue al transporte público”. 

"Para conducir vehículos destinados a servicio particular, una persona con pérdida auditiva entre 26 y 40 decibeles (leve) no requerirá ninguna adaptación en su vehículo. Mientras que alguien con pérdida auditiva entre 41 a 55 decibeles (moderada) requerirá de ayuda visual adicional en el vehículo que comprende un espejo retrovisor panorámico interior, dos espejos laterales convexos y portar el símbolo de sordera visible en este. Lo mismo aplica para una persona con pérdida auditiva entre 56 a 70 decibeles (moderadamente severa), entre 71 a 90 decibeles (grave) y cuando la pérdida auditiva es profunda", se aclara en la página Web de la página de la Agencia. 

No obstante, y de acuerdo con la doctora Olga Lucía Sarmiento, directora del Grupo de Epidemiología de la Universidad de los Andes, EpiAndes, independientemente del tipo de hipoacusia (disminución de la capacidad auditiva), no existen mayores riesgos de siniestros viales fatales o no fatales. "Nuestra recomendación, que apoya la resolución del Ministerio, es que para licencia de vehículo particular no debe existir restricción, no se requieren pruebas auditivas o revisión por especialista —explica la profesora del área de Salud Pública de la Facultad de Medicina—. Se recomienda, además, eso sí a preferencia del individuo el uso de tecnologías de asistencia como audífonos, sensores o retrovisores".  
 
El Gobierno Nacional ha celebrado la expedición de dicha resolución, pues es una manera de brindar inclusión y equidad para la población con discapacidad auditiva.

Desde la Universidad de los Andes se han realizado estudios para reformar el proceso de otorgamiento de licencias de conducción en el país y sobre siniestralidad vial en Colombia, para conocer a profundidad los factores que aumentan los índices de accidentalidad.

 

Escrito por:

Johanna Ortiz Rocha

Periodista