En Colombia, el sistema penitenciario tiene dos grandes regulaciones. Por un lado, la Ley 65 de 1993 o Código Penitenciario y Carcelario, y  el por otro, la Ley 1709 de 2014 mediante la cual se hizo una reforma al sistema penitenciario en el país. Sin embargo, cada cárcel tiene sus propias reglas y negociaciones.

Según el Índice de Percepción de la Corrupción 2022, publicado por Transparencia Internacional, Colombia se encuentra en el puesto 91 de 180 países evaluados. Esta situación se extiende a jueces o funcionarios encargados de decidir sobre los lugares de reclusión de las personas privadas de su libertad, llevando a que quienes cuenten con capital político, económico o social puedan influir en las decisiones.

Fernando Tamayo Arboleda, profesor de Derecho de la Universidad de los Andes, explica que la corrupción en el sistema penitenciario se debe principalmente a tres factores: la corrupción en instituciones del Estado; la seguridad y el gobierno penitenciario; y las condiciones de las prisiones.

Para el director del Grupo de Prisiones del Consultorio Jurídico de Los Andes, las condiciones de vida en la prisión replican la vida de la sociedad: “En el caso colombiano, una sociedad con altísimos índices de desigualdad y pobreza multidimensional genera una estratificación social que se replica en los lugares de encierro”.

Además, el estado de las prisiones en el país facilita que el dinero o el poder se puedan poner a beneficio de los internos.
 

“En la medida en que el Estado no logra satisfacer las necesidades de la población privada de la libertad, se crea un mercado al interior de las cárceles para suplir los fallos institucionales”, agrega.



Ahora bien, para solucionar este problema, no es suficiente contar con un reforzamiento de la ley, sino que es necesaria una reforma profunda del sistema penitenciario. Para el abogado, el asunto cobija problemas institucionales como la escasez de personal de guardia, la falta de espacios penitenciarios y la inadecuación de la vida en la prisión a unas condiciones mínimas de dignidad humana. 
 

Del escándalo a la realidad


Algunos medios de comunicación muestran cómo una minoría de personas acceden a servicios prohibidos al interior de las cárceles. Sin embargo, los privilegios en prisión no siempre giran en torno al ingreso de licor o la realización de fiestas.

De acuerdo con Tamayo, los privilegios se suelen centrar en la elección del lugar de reclusión para estar en mejores cárceles o más cerca de la familia, acceder a programas de trabajo o educación, o contar con agua potable, duchas, camas o alimentación.

"La cuestión no debería ser cómo acabar con los privilegios, sino cómo extenderlos a toda la población privada de la libertad. Muchas veces al hablar de ‘privilegios’ estamos hablando de derechos. El problema no es que existan, sino que, al no estar garantizados para todos, se vuelven objeto de comercio”, asegura.

Frente a esta problemática, el experto en derecho penitenciario menciona que, a pesar de que la regulación es importante, se deben reforzar los mecanismos de aplicación y de transformación social tanto al interior como al exterior de las prisiones: “Sin esto, por más que existan normas, no podrá transformarse ni la realidad penitenciaria, ni la realidad del país”.

El profesor de Los Andes propone entonces el desarrollo de estrategias de prevención del crimen, la creación de condiciones de vida digna para la población penitenciaria y el fortalecimiento de mecanismos de reintegración social para las personas pospenadas.

Los prisioneros están privados de su libertad, no de todos sus derechos.