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La justicia virtual después de la pandemia

El origen de ley de justicia virtual nació de un decreto de emergencia y de la misma forma fue convertida en ley. ¿En qué hay que ponerle la lupa?
Justicia digital
decreto 806
ley 2213

“La justicia digital llegó tarde”, dijo Maximiliano Aramburo, presidente del Colegio de Abogados de Medellín, en un conversatorio organizado por la Facultad de Derecho de Los Andes y la fundación Karisma. Para Aramburo el derecho se ejerce algo más parecido a lo que se hacía hace 100 años, que lo que debería ser ahora con las tecnologías a disposición. “Los mayores cambios no los produjo tanto el código general del proceso, sino las aceleraciones de la implementación del decreto 806”, dijo.

El decreto 806 al que se refiere, fue expedido por el Gobierno colombiano tras la emergencia por el covid 19, un poco más de dos meses después de que se diera el confinamiento de la población en el país. Con este se adoptaron medidas con el fin de implementar tecnologías de la información en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos y flexibilizar la atención a los usuarios.

En opinión de expertos, el 806 fue el impulso para que se forjara una de las más grandes reformas en la justicia colombiana. Pero este tenía vigencia de dos años y en junio de 2022 terminaba, por lo que el congreso aceleró su transformación en la ley 2213.

Conversatorio: Justicia digital, ¿estamos preparados? organizado por la Facultad de Derecho de Los Andes y la fundación Karisma

Aunque María del Socorro Rueda, directora del Semillero de Investigación de Derecho Procesal de la Universidad de los Andes, coincide en que el decreto aceleró el proceso de adopción de la justicia virtual en el país, sobre todo para los abogados, llama la atención en que era un decreto de emergencia y que se volvió ley con la misma premura.

A muchos temas en que se basó había que ponerles la lupa, sobre todo los que podrían crear barreras al acceso a la justicia de algunos ciudadanos. Por eso la Fundación Karisma, la Maestría en Derecho en Gobierno y Gestión de la Justicia y el Semillero de Derecho Procesal de la Universidad de los Andes presentaron al Congreso recomendaciones antes de que se adoptara el decreto de forma permanente.


En el documento había cinco preocupaciones entre las que estaba la falta de análisis del impacto en el periodo de vigencia del 806, el estrecho concepto que se tiene sobre brecha digital, la poca preocupación por la infraestructura de las tecnologías de información y la falta de rigurosidad de las medidas de la protección de datos.

Para Rueda la fusión entre justicia, derecho y tecnología es necesaria, pero la ley que nació es apenas el inicio de lo que se necesita para dar una justicia eficiente.

El ciudadano está inconforme con la poca eficacia de la justicia, porque “la inercia de la presencialidad sigue estando en la cabeza de los jueces virtuales o de la justicia virtual. Esa inercia hay que trabajarla teóricamente, no puede seguir pasando”.


Lo ejemplifica con un caso de cuota de alimentos en un juzgado de familia, donde un juez virtual puede dar sentencia y pedir que sea efectiva por un juez de ejecución. Allí el padre o la madre podría decir que los títulos se los entrega a otro juez y ese desplazamiento podría durar meses. Lo que se pudo ganar en una diligencia virtual, se va al traste. “Los códigos procesales que tenemos construidos son códigos para la presencialidad, no códigos para la virtualidad”, concluye Rueda.


El dilema de la brecha digital

Uno de los principales temas discutidos sobre justicia virtual es la brecha que hay en el acceso a la tecnología de los ciudadanos, que, según el documento presentado al Congreso, tiene varias dimensiones entre las que están la dificultad para ingresar a internet o las habilidades digitales de los ciudadanos.

Para dar ejemplo de la brecha en una de esas dimensiones, el documento muestra las cifras que da el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sobre el porcentaje de hogares con acceso a internet. En este resaltan que únicamente Bogotá D.C. supera la barrera del 50%, el resto de departamentos tienen un porcentaje menor a la mitad y en departamentos como Putumayo, Vichada, Guainía, Amazonas y Vaupés tienen menos del 20% de personas con acceso a internet desde su hogar.

Maximiliano Aramburo está de acuerdo en que hay brechas digitales, aunque pone un caso hipotético para reflexionar: para un campesino del Guaviare sería un problema asistir a una audiencia virtual en Bogotá, pero también lo sería si tuviera que viajar hasta esa ciudad. “Entre solucionar una cosa y la otra, es por lo menos intuitivo, inclinarnos a que es más fácil solucionar con justicia virtual o con medios telemáticos”.


La ley ya fue sancionada por el presidente Iván Duque, pero la implementación efectiva de la justicia virtual en Colombia está dando apenas sus primeros pasos y seguirán las discusiones y la necesidad de mejorarla, además de sortear algunos elementos que están en discusión por vía de la tutela.

La búsqueda de una justicia digital

En los años 90 del siglo pasado, la meta que se puso la justicia en el campo digital fue darles un número único a todos los procesos. Ese fue un trabajo que se llevó casi una década.

Al inicio del siglo XXI, muy pocos pensaban en una justicia virtual y el principio de inmediación —la interacción cara a cara con el juez— era lo que algunos teóricos creían indispensable para enfrentar la justicia.

Entre el 2000 y el 2010 se dio una transición a la oralidad en todos los órdenes jurisdiccionales en Colombia, y con ella los elementos tecnológicos utilizados fueron los de grabación. María del Socorro Rueda, directora del Semillero de Investigación de Derecho Procesal de la Universidad de los Andes, recuerda cómo cada código fue iniciando su ruta tecnológica y acceso a lo virtual de manera independiente en ese momento.

La tecnología fue avanzando y se comenzaron a hacer algunos pilotos con los expedientes. En algunos casos las personas podían acceder y revisar los de algunos procesos. Pero muchas veces había un desface entre el expediente digital y el de papel, por lo que las personas ponían acciones de tutela para aclarar a qué información deberían creer. El sistema no era robusto y se terminaba yendo a los despachos judiciales para tener información.

Y en 2020 llegó la pandemia por el covid 19. “Yo lo veía como la catástrofe de la Corte Suprema de Justicia, cuando ingresó allí la guerrilla en los años 90 y los expedientes se quemaron. El ciudadano se sintió así, ¿dónde está mi expediente? ¿Cómo puedo acceder a la justicia? ¿Dónde está la justicia?”, recuerda Rueda.

Con la pandemia llegó el decreto 806 de 2020, que pudo poner en marcha de nuevo la justicia durante la emergencia sanitaria y que fue el origen del salto que se espera dar hacia la justicia virtual.