En uno de los videos que circularon en redes sociales se ve en el aeropuerto militar de CATAM un bus de la Policía, del que van bajando esposados 59 hombres. Son llevados por agentes hasta un avión militar. Del bus a la aeronave hay una especie de camino hecho por funcionarios de Migración Colombia, que visten chalecos azules con el logo de la institución.

Nadie esperaba a los 59 hombres en su destino. En Puerto Inírida, donde serían expulsados de Colombia, solo había un grupo de ciudadanos que protestaba en el aeropuerto para que no los dejaran allí. Sus familiares estaban en el Centro de Traslado por Protección de la Policía, en Bogotá, donde les habían dicho que los liberarían ese 25 de noviembre de 2019. 

Laura Dib, directora de la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes, estaba junto a las familias en el Centro de Protección, en Puente Aranda, leyendo los nombres de la lista de los ciudadanos venezolanos sacados de allí en la madrugada para ser expulsados. Ella, sus colegas del Consultorio Jurídico y otros abogados del centro de investigación Dejusticia habían acompañado desde su detención a los familiares de los detenidos, acusados de haber protagonizado actos vandálicos durante las protestas de noviembre de 2019. 

Para Dib, estas detenciones hechas en una redada, habían sido bajo un perfilamiento socioeconómico e iban dirigidas a ciudadanos venezolanos. Además, Migración Colombia había desconocido los precedentes constitucionales e internacionales del debido proceso en los casos de expulsiones. 

Con estos argumentos, la Clínica Jurídica para Migrantes presentó su intervención ante la Corte Constitucional y lo mismo hizo Dejusticia, que además mostró las cifras que probaban que las llamadas “Expulsiones discrecionales” habían aumentado entre el 2015 y 2020.  

Los 59 hombres finalmente fueron dejados ese día en una población a orillas del río Orinoco, en la frontera venezolana y se dispersaron al regresar a sus lugares de origen, por lo que la Clínica solo pudo representar a siete. Dos años después de la expulsión, en diciembre de 2021, la Corte Constitucional, por medio de un comunicado de prensa, informó sobre la sentencia SU-397 de 2021 que concluye que se vulneró el debido proceso, que las detenciones fueron arbitrarias por parte de la policía y que Migración Colombia llevó a cabo una expulsión sin hacer el procedimiento migratorio de manera individual. 

 Las expulsiones colectivas 
 En el decreto 1067 de 2015, que es el decreto único reglamentario del sector de relaciones exteriores, hay sanciones graduales para los migrantes: multa, deportación y expulsión. Aunque este decreto estipula la “expulsión discrecional”, por causas como el riesgo a la seguridad nacional y el orden público, al ser la sanción más grave debe ser la excepción y no la regla, según Dejusticia.

Casos de expulsiones colectivas también son conocidos en Chile y Ecuador. Es un fenómeno de la región. En Colombia desde 2018 se han incrementado, y sorprende que durante el 2019 y el 2020 se expulsaron casi tres veces más personas venezolanas que las que fueron deportadas. En 2019 se expulsaron 1.330 y se deportaron 407 ciudadanos venezolanos. 

Para Laura Dib la sentencia es un hito, porque, aunque la Corte se había pronunciado anteriormente sobre expulsiones sin el debido proceso, esta fue la primera vez que lo hizo por una expulsión colectiva de ciudadanos, que “es una prohibición que está de forma expresa en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es un tratado y constituye una obligación internacional de Colombia”, explica Dib. 

Migrante con sus pertenencias
Durante el 2019 y el 2020 se expulsaron casi tres veces más personas venezolanas que las que fueron deportadas - Foto:AFP

La Corte ordenó, entre otras medidas: 
  - Dejar sin efectos las resoluciones de expulsión de las siete personas que presentaron la Tutela. 
  - Que Migración Colombia inicie nuevamente el procedimiento migratorio sancionatorio de manera individual, teniendo en cuenta el impacto que una sanción de este tipo pueda tener en la unidad familiar. 
  - Anular el procedimiento y ofrecer excusas públicas si la decisión no fue adecuadamente motivada.

Previendo futuros eventos, pidió a Migración Colombia publicar un manual con los derechos y deberes de las personas migrantes, incluyendo el debido proceso administrativo. Igualmente, a la Policía Nacional, Migración Colombia y el Centro de Traslado por Protección a abstenerse de realizar procedimientos de expulsión de extranjeros a través del mecanismo de traslado por protección. 

El trabajo de la Clínica 
La Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes nació en el 2019, apenas unos meses antes de que se presentara este caso. Juan Manuel Amaya, director del Área de Derecho Internacional de la Facultad, ya había formado un semillero de investigación para los temas de migración. Más tarde, viendo la alta demanda de los migrantes en el Consultorio Jurídico, Carolina Moreno y Gracy Pelacani propusieron crear la Clínica.

Allí llegan varios tipos de necesidades: casos de hijos de colombianos que quieren acceder a la nacionalidad del país, acceso a la educación, a la salud o personas que no son reconocidas como nacionales de ninguna nación. “Ahora tenemos, por ejemplo, una situación durísima con anulaciones de registros civiles de nacimiento, personas que se registraron como hijos de colombianos y les están haciendo un procedimiento para anularlo”, cuenta Dib.  

En este momento la Clínica espera el texto completo del fallo, pero el trabajo con este y otros casos continúa. “La demanda es muy alta, en Bogotá se concentra la mayor cantidad de migrantes”, dice la directora Dib, que espera poder cubrir el mayor número de casos que llegan a la Clínica cada martes, el día que atienden a la población migrante.