Interdicción de Britney Spears: reflexiones para el caso colombiano
Juliana Bustamante, directora de PAIIS, analiza el uso de esta figura jurídica en el país, principalmente, en el caso de personas con discapacidad.Directora Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social PAIIS (@PaiisUniandes)
Facultad de Derecho
Juliana Bustamante, directora de PAIIS, analiza el uso de esta figura jurídica en el país, principalmente, en el caso de personas con discapacidad.
A veces es necesario que una figura pública reconocida se enfrente a una situación de vulneración de derechos para que la sociedad en su conjunto pueda entender lo que significa la vida para ciertos grupos marginados. Hace unas semanas se supo que la cantante norteamericana Britney Spears había tenido una audiencia ante una juez para revisar la posibilidad de levantar la interdicción que le fuera declarada hace años. Las preguntas que surgieron frente a esta información fueron muchas: ¿por qué a ella? ¿es cuestión de proteger su dinero? ¿puede pasarle esto a cualquier persona?
La noticia se remonta al año 2009 cuando Britney enfrentaba una crisis de salud mental. La situación llevó a que fuera internada en una institución psiquiátrica y le permitió a su papá solicitar unilateralmente a un juez que se declarara su interdicción y que se le nombrara a él como su tutor o curador, encargado de todos los asuntos de la cantante en adelante. Por años Britney, ya recuperada, ha pedido que se levante esa medida judicial que le impide tomar decisiones, no solamente sobre su patrimonio y asuntos financieros, sino sobre todos los demás aspectos de su vida: sus parejas, sus hijos, su trabajo, su salud.
La figura de la interdicción viene del derecho romano. Desde hace siglos se ha considerado que las personas que no cumplen con unos estándares de ‘normalidad’ —generalmente intelectual o de salud mental—no tienen la misma capacidad para tomar decisiones jurídicamente relevantes y que por lo tanto no tienen derecho a decidir y requieren de un tercero que sustituya su voluntad en todas las circunstancias de sus vidas. De esta forma, en los países en los que esa figura sigue existiendo, una persona con bipolaridad o con autismo, por ejemplo, por solicitud de un tercero puede ser declarada interdicta de forma indefinida y tener que recurrir a un tercero para poder firmar un contrato de trabajo, abrir una cuenta bancaria, casarse o hacerse una cirugía determinada. Este es el caso de Britney cuya solicitud lamentablemente fue negada y a quien le tocará seguir estando sometida, a sus casi 40 años, a la tutela absoluta de su papá.
En Colombia la figura de la interdicción no es del todo cosa del pasado. Existen muchas personas que han sido declaradas interdictas y cuyas decisiones aún son tomadas por otros. Sin embargo, esta es una situación que está en camino de terminar definitivamente. El 26 de agosto de 2019, luego de una labor colectiva de incidencia ante el Congreso, se expidió la Ley 1996 sobre capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. Esta norma, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, saca del ordenamiento jurídico la figura de la interdicción y la reemplaza por el sistema de toma de decisiones con apoyo, que consiste en establecer una persona que acompañe —más no reemplace— a la persona al momento de tomar determinadas decisiones en su vida. Los apoyos pueden ser distintos para diversas cosas, no son indefinidos, no son para todos los aspectos de la vida y no sustituyen la voluntad de la persona en cuestión. Incluso, en el caso de personas con dificultades de comunicación, los apoyos pueden servir para ayudar a interpretar los deseos y preferencias de la persona, por conocer su historia de vida, sin desconocer lo que la persona quiere o quisiera decidir en un asunto particular.
En la actualidad aún estamos en el proceso de implementación de la Ley y solo a partir de agosto próximo empezarán los procesos judiciales que levantarán las interdicciones ya declaradas para reemplazarlas por sistemas de toma de decisiones con apoyos. Sin embargo, desde el 2019 no es posible solicitar ni declarar a nadie interdicto. La Ley además establece la posibilidad de suscribir directivas anticipadas con el propósito de expresar la voluntad de manera previa en caso de que alguna circunstancia impida hacerlo en un momento determinado y sea necesario conocer la voluntad de la persona.
Los esfuerzos que en materia de derechos humanos se han hecho frente a las personas con discapacidad han encontrado grandes opositores que por desconfianza, miedo o codicia prefieren apuntarle a la negación de derechos que a esforzarse por desarrollar mecanismos particulares que permitan dar voz y decisión a esas personas que siempre han sido excluidas. Por ello han sido varias las demandas que se han presentado contra la Ley 1996 y el activismo en contra que se ha hecho también. Incluso, en muchos casos son las familias de las personas con discapacidad y los profesionales del derecho quienes más se resisten a implementar este cambio.
No obstante, es un avance que no tiene reversa. Jurídicamente estamos obligados por la Convención de Naciones Unidas y el bloque de constitucionalidad pero, sobre todo, se trata del reconocimiento de la dignidad de una población que no va a ceder en las conquistas que ha logrado luego del maltrato tradicional al que ha sido sometida. Quienes trabajamos con ella tampoco dejaremos de movernos hacia la plena vigencia de todos los derechos de esta población en condiciones de igualdad. La ley es la herramienta que tenemos hoy en Colombia para producir un cambio cultural urgente que dignifique a un grupo históricamente discriminado.