12/05/2016

Corte viola Derecho Internacional al aprobar esterilizaciones'

derecho, feminismo, igualdad, derechos humanos

Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS)

En sentencia, Corte Constitucional avala esterilización de personas con discapacidad en Colombia. Como tortura, la califican algunos. El Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) había presentado demanda contra el artículo 6 de la Ley 1412 de 2010, que establece que las personas con "discapacidad mental" pueden ser esterilizadas sin su consentimiento directo. Aquí, se pronuncian frente a la decisión de la Corte.

Por: Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS)

En días pasados se conoció la sentencia C-182 de 2016, con fecha de 13 de abril de 2016, en la que la Corte desconoce, una vez más, los estándares internacionales que protegen los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, especialmente aquellos que prohíben la esterilización sin que medie el consentimiento directo de la persona que será esterilizada.

Las personas con discapacidad han sido históricamente despojadas del derecho a tomar sus propias decisiones, teniendo como móvil de este trato la percepción negativa de la discapacidad, que redunda en prácticas discriminatorias que con esta sentencia se reafirman.

Ver: Qué dicen las mujeres con discapacidad sobre su propia sexualidad

Este año se cumplen diez años de haberse aprobado en la ONU la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que Colombia ratificó en 2011. Su importancia radica en que esta Convención es un instrumento que fue promovido y negociado por las personas con discapacidad con el fin de que los Estados eliminaran todas las prácticas discriminatorias y excluyentes contra ellas, específicamente aquellas que impiden a las personas con discapacidad participar plenamente en todos los aspectos de la vida en sociedad, lo que indudablemente incluye como primer espacio su cuerpo y participar en las decisiones que involucran intervenir en éste.

Cientos de miles de personas con discapacidad han sido esterilizadas sin su consentimiento a lo largo de la historia en Colombia y en el mundo. La esterilización forzada es una práctica violatoria de los derechos de las personas con discapacidad tan importante, que la Convención prohíbe esta práctica y establece explícitamente el derecho de las personas con discapacidad a mantener su fertilidad (art. 23) prohibiendo consecuentemente toda esterilización que se realice sin el consentimiento de la persona con discapacidad sobre quien se va a realizar.

En esta nueva sentencia, la Corte Constitucional reafirma el estereotipo según el cual la esterilización es un acto de beneficencia para la persona con discapacidad, llegando a sostener que esta práctica en las personas con discapacidad es una manera de fomentar la paternidad responsable, postulado que la Corte consignó en la sentencia C-131 de 2014, contra la cual se pronunciaron varias organizaciones internacionales.
A pesar de hacer referencia al derecho a la autonomía reproductiva de todas las personas y reconocer los estándares internacionales aplicables, la Corte establece una excepción para ese derecho en el caso de personas que clasifica como "con demencia severa y profunda" que estén bajo medida de interdicción.

El abogado de PAIIS, Juan Sebastián Jaime Pardo, señala que "esa clasificación de las personas es violatoria de los mandatos de la Convención de Discapacidad de la ONU. Por una parte desconoce el derecho a la capacidad jurídica, y por otro mantiene una visión puramente medicalizada de la discapacidad a la que clasifica por grados. En PAIIS conocemos varios casos de personas con discapacidad que se enteran que han sido esterilizadas mucho después de que les han hecho el procedimiento y a cuyos padres los médicos les recomiendan esterilizar simplemente por tener una discapacidad. Se mantiene la idea de que esterilizar a una persona la protege contra la violencia sexual, pero es todo lo contrario: que una persona sea esterilizada representa un riesgo adicional de violencia sexual. La esterilización no es un procedimiento terapéutico".

Ver: Qué implica la interdicción de una persona con discapacidad

La Corte fue contra conceptos técnicos

Es de señalar que la Corte Constitucional recibió conceptos técnicos de organizaciones expertas en la materia que ilustraban desde su experticia y conocimiento la necesidad de reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en relación con la autonomía reproductiva, incluyendo a Profamilia, la Liga Colombiana de Autismo (LICA), el Centro de Derechos Reproductivos y la Asociación Colombiana de Síndrome de Down (Asdown Colombia, así como de otros organismos internacionales como la Clínica Jurídica sobre Discapacidad en Derechos Humanos del Centro de Investigación y Docencia en Derechos Humanos "Alicia Moreau" de la Universidad Nacional de Mar de Plata, Argentina; la Clínica Jurídica de Personas con Discapacidad de la Universidad Católica del Perú; el Programa de Investigación y Abogacía Feminista (PIAF) de la Universidad de Palermo, Argentina; la Red Latinoamericana de Organizaciones no Gubernamentales de Personas con Discapacidad y sus Familias e International Disability Alliance; el Centro Estratégico de Impacto Social, A.C., CEIS-México; ). Todas estas organizaciones se opusieron a la esterilización sin consentimiento bajo cualquier circunstancia.

"Es un grave error pensar que hay personas que por su discapacidad carecen de capacidad para tomar decisiones sobre su propia vida y que por ello alguien más debe tomarlas. Lo que se ha demostrado una y otra vez es que, siempre, una persona con discapacidad puede beneficiarse de un sistema de apoyos que le acompañe en la toma de sus propias decisiones. Tener apoyos y ajustes para el cumplimiento de necesidades básicas no significa que una persona deja de tener derecho a su autonomía", afirmó Jaime.

Se desconocen recomendaciones internacionales

Diferentes instancias internacionales también han condenado la práctica de la esterilización forzada. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer reconoció en la Recomendación General No. 19 que "la esterilización y el aborto obligatorios influyen adversamente en la salud física y mental de la mujer y violan su derecho a decidir el número y el espaciamiento de sus hijos". Esto fue reiterado en la Recomendación General No. 21 y en la Recomendación General No. 24 agregó que "los Estados Partes no deben permitir formas de coerción, tales como la esterilización sin consentimiento [...], que violan el derecho de la mujer a la dignidad y dar su consentimiento con conocimiento de causa."

El Relator contra la Tortura, en un informe publicado este año, reconoció la esterilización sin consentimiento como una forma de tortura. En igual sentido lo ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un caso contra Bolivia.

Adicionalmente, y de manera específica, el Comité para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW), en las Recomendaciones Generales sobre Colombia de octubre de 2013, expresó su preocupación por "los casos de esterilización forzada de mujeres con discapacidad", recomendándole a Colombia que "modifique y perfeccione el marco reglamentario, así como la orientación proporcionada al personal médico, a fin de garantizar que la esterilización se realice con el consentimiento libre e informado de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad y aquellas que viven con el VIH/SIDA". De esta manera, la Corte Constitucional desconoció flagrantemente las últimas Recomendaciones Generales hechas a Colombia en relación con el cumplimiento de un tratado de derechos humanos como es la CEDAW, el cual por mandato constitucional expreso prevalece sobre el ordenamiento jurídico colombiano.

"Esto es también una cuestión de discriminación por género" –afirmó Natalia Moreno, mujer activista con discapacidad– "hay muchas más mujeres con discapacidad esterilizadas que hombres. Según información que compartió PAIIS, el Ministerio de Salud reportó que cada año en promedio 500 mujeres con discapacidad y 120 hombres con discapacidad fueron sometidos al procedimiento" continuó.

Como organizaciones y activistas independientes nos decepciona que el tribunal que más avances ha generado en materia de derechos humanos para muchos grupos siga desconociendo sus obligaciones internacionales en materia de los derechos de las personas con discapacidad.

Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS)
https://paiis.uniandes.edu.co/index.php/es/
paiis@uniandes.edu.co
Teléfonos: 3394949 Ext: 3157, 2638, 3308

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