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Habitantes de la calle ¿cómo entenderlos?

Esta población, que en Bogotá llega a 15.000 individuos, plantea desafíos inmediatos en salud, ocupación laboral, resocialización y derecho a habitar la ciudad.
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Esta población, que en Bogotá llega a 15.000 individuos, plantea desafíos inmediatos en salud, ocupación laboral, resocialización y derecho a habitar la ciudad. Los profesores Amy Ritterbusch, de la Escuela de Gobierno, y Hernando Zuleta, de la Facultad de Economía, reflexionan sobre cómo se deben plantear las políticas públicas relacionadas con esta temática.

El derecho a la ciudad
Por:
Amy E. Ritterbusch
Ph. D. Geógrafa Humana, Florida International University
Profesora de la Escuela de Gobierno de la Universidad de los Andes

El derecho a la ciudad surge como un grito de resistencia, como nos recuerda el geógrafo David Harvey, desde las ca­lles, los barrios y las personas que han sido históricamente marginalizadas u oprimidas (Harvey, 20121, p. xiii). Quie­nes habitan las calles por diferentes ra­zones estructurales e individuales son una de las poblaciones que menos tie­nen ese derecho, a pesar de ocupar la ciu­dad de forma más íntima: respiran 24 horas al día el aire contaminado de las zonas más congestionadas, reciben gol­pes a diario por ocupar espacios públicos que son para todos los ciudadanos (me­nos ellos), duermen con el cemento de las plazoletas, puentes y otras edificaciones y estructuras urbanas construidas por la mano de obra popular, reteniendo su su­dor y legado de explotación, y sus (in)movilidades reflejan a diario una realidad de exclusión socioespacial, siendo rele­gados a las partes más deterioradas de la ciudad.

Cuando es evidente que se intervendrá una zona habitada en gran parte por habitantes de calle, sean usuarios de dro­gas o no, se debe construir la intervención en un marco de derechos humanos desde el inicio de la planeación, y no lle­gar a los derechos de los y las habitantes de calle como un after-thought, después de que se visibiliza la violencia des­humanizante cometida contra ellos y ellas por múltiples ac­tores (estatales y no estatales), como, por ejemplo, actos de desplazamiento forzado o de violencia física y psicológica, así como ahogamientos, desapariciones y envenenamientos.

Para evitar estos actos deshumanizantes, debemos dise­ñar políticas públicas de habitabilidad en calle desde una vi­sión participativa y comunitaria, incluyendo intervenciones de reducción del daño lideradas por las mismas comunida­des que buscan transformar vidas y prácticas riesgosas en y desde las calles. Este enfoque de reducción del daño, enten­dido en un marco que contempla el derecho a la salud, el de­recho a la vida y el derecho a la ciudad, cataliza la creación de ambientes de autocuidado y cuidado colectivo entre ha­bitantes de calle donde la autonomía en la toma de decisio­nes y el libre desarrollo de la personalidad son principios fundamentales.

En materia de justicia social debemos estar atentos a las posibles intersecciones peligrosas entre la política pública y la injusticia, un espacio delicado donde los mecanismos in­tencionados para la promoción de la seguridad, la salud pú­blica y el desarrollo de la ciudad pueden resultar en vulnera­ciones de derechos humanos.

El derecho a la salud

Hernando Zuleta González
Doctor en Economía, Universitat Pompeu Fabra
Director del Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas (Cesed)
Universidad de los Andes

Desde la perspectiva de las responsabilida­des del Estado, hay tres problemas centrales res­pecto de los habitantes de calle: (i) Una mayoría son consumidores problemáticos. Así, en la medi­da en que el consumo de estupefacientes se perci­ba como un problema de salud pública, el Esta­do debe proveerles servicios de salud y ofrecerles tratamientos. (ii) Por su condición, en ocasiones los habitantes de calle son instrumentalizados por las mafias de distribución de drogas. Estas orga­nizaciones las ofrecen a los individuos vulnerables para involucrarlos en actividades ilícitas. (iii) La carencia de vivienda genera riesgos importantes para su integridad. Algunos de ellos han perdido la vida y otros tantos la arriesgan a diario en los caños de la ciudad.

Una manera de aproximarse al problema es considerar qué se hace con personas en situacio­nes médicas similares. En la medida en que el ha­bitante de calle es un consumidor problemático y no está en pleno uso de sus facultades, puede ser caracterizado como un individuo con problemas de salud mental.

En ese contexto es necesario determinar si un habitante de calle, consumidor problemático, de­bería ser declarado interdicto, inhabilitado o nin­guno de los dos. Si no quiere rehabilitarse y nin­gún familiar o ciudadano inicia el proceso de interdicción, ¿está facultado el Estado para soli­citar dicha interdicción?

Otra aproximación plantea que la atención psiquiátrica es inútil a menos que el individuo se someta al tratamiento de forma voluntaria. Así, la interdicción y la inhabilitación son inconvenientes porque limitan la libertad del individuo sin con­tribuir a tratar el problema médico fundamental. Dada la obligación del Estado de proveer servicios de salud, la estrategia debe ser acercar los centros de atención médica al entorno de los habitantes de calle.

Por último, desde una perspectiva de reducción de daño, existe la op­ción de salas de consumo controlado. Permitir el consumo en condicio­nes seguras y salubres puede reducir los riesgos asociados al consumo y facilitar la aplicación de terapias experimentales de reducción de daño. Asimismo, la articulación de estas salas con centros de atención médi­ca permite el seguimiento de los habitantes de calle y la elaboración de historias médicas.

Además, si las drogas consumidas en estos espacios son provistas por el Estado, las salas de consumo también pueden contribuir a redu­cir el poder que las mafias del microtráfico tienen sobre los habitantes de calle. ¿Es posible la creación y el funcionamiento de salas de consu­mo bajo la legislación actual?

Estas opciones deben ser discutidas a la luz de la evidencia empírica, deben motivar investigación basada en política experimental y, en caso de ser necesario, generar cambio en la legislación.

* Traducido por Geraldine Fandiño Munévar, monitora del curso ‘El Derecho a la Ciudad’.
1 Harvey, D. (2012). Rebel Cities: From the Right to the City to the Urban Revolution. London: Verso.

A fecha del último censo:

  • 10.477 en 2001.
  • 8.547 en 2004.
  • 8.385 en 2007.
  • 9.614 en 2011.

Fuente: Boletín Especial 'Habitantes de calle en Bogotá', Bogotá Cómo Vamos 2016, basado en datos de la Policía Nacional y la Secretaría de Integración Social.