25/06/2020

Deportaciones, expulsiones y debido proceso: Migrantes en Colombia

Foto de una valla de Migración Colombia
Por: Cristhian Julián Puerto Suárez
Politólogo, Clínica Jurídica para Migrantes
  Facultad de Derecho, Universidad de los Andes

Recientemente, la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes conoció el caso de Javier Alejandro Pupo Sánchez, un médico y ciudadano cubano que ingresó al país tras desertar de una misión médica en Venezuela, en la cual había sufrido tratos inhumanos y degradantes siendo sujeto de amenazas y persecución[1].

Debido a esta circunstancia de extrema necesidad, y a que había sido privado de su pasaporte injustificadamente en Venezuela, su entrada al país se dio de manera irregular; situación que puso en conocimiento de Migración Colombia cuando se acercó a sus oficinas con el fin de regularizarla. Sin embargo, la entidad inició el procedimiento sancionatorio de manera inmediata y surtió todas sus etapas en tan solo seis (6) días, concluyendo con la imposición de una medida de deportación en su contra.

Esta actuación vulneró tajantemente el debido proceso, el cual es una piedra angular del Estado de Derecho. De su correcta aplicación se deriva la legitimidad del ejercicio del poder y se permite el acceso adecuado a la administración de justicia. En materia migratoria, su importancia es innegable, pues se relaciona directamente con otros derechos fundamentales: de él depende la estabilidad de los vínculos familiares, así como la integridad, seguridad y la vida de las personas que ingresan al país en condiciones de vulnerabilidad.

En este caso la entidad ignoró que de los hechos se podía inferir la aplicación del principio de no devolución al constituirse un perfil de refugio; se desconoció el principio del plazo razonable al culminar el procedimiento con una celeridad excesiva; y no se le permitió ejercer el derecho a la defensa, al omitir varias etapas del procedimiento de manera injustificada.

Finalmente, la entidad desconoció el derecho a la unidad familiar y el principio del interés superior del menor, pues no tuvo en cuenta que el señor Pupo Sánchez es padre de un menor nacional colombiano. A estas conclusiones llegó el Juez Veintidós Administrativo de la Oralidad de Bogotá D.C., en fallo de tutela del 16 de junio de 2020, que amparó los derechos fundamentales invocados.

Estas vulneraciones no son extraordinarias en Colombia. Casos como este se presentan constantemente, a pesar de los estándares jurisprudenciales del debido proceso en los procedimientos sancionatorios de carácter migratorio[2]. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha contribuido a cambiar el entendimiento de estos procedimientos: ha pasado de verlos únicamente como mecanismos de materialización de las prerrogativas del Estado a reconocer su faceta de protección de derechos fundamentales.

Sin embargo, la normativa que regula las funciones de Migración Colombia en materia de procedimientos sancionatorios está fragmentada y es poco conocida; entre ella se encuentran decretos, resoluciones e incluso guías y manuales internos[3]. Esta situación ha servido como caldo de cultivo para que se adopten decisiones de deportación o expulsión con vulneración del derecho fundamental al debido proceso, especialmente en los casos de personas que se encuentran de manera irregular en el país.

El Estado colombiano se encuentra en deuda con los migrantes y refugiados que acoge. Es necesario e inaplazable que se establezcan medidas que garanticen el cumplimiento de los estándares constitucionales en esta materia y las obligaciones internacionales vinculantes para el país. Específicamente, en los procedimientos sancionatorios que pueden culminar en medidas tan delicadas como la deportación.

De igual manera, es imperativo que se dé una unificación normativa, con el fin de ejercer un control ciudadano efectivo sobre las actuaciones de Migración Colombia. Esto contribuirá a que los refugiados y migrantes conozcan los derechos que les asisten en los procedimientos migratorios y al efectivo cumplimiento del principio de juridicidad en estas decisiones administrativas.
 

[1] Las misiones médicas cubanas han sido criticadas por funcionar como herramientas de propaganda política, en las cuales los médicos se encuentran en circunstancias similares a la trata de personas. Véase:  Organización de Estados Americanos. (2019). OEA acogerá conferencia “La oscura realidad detrás de las misiones médicas cubanas”. Recuperado de: https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=AVI-265/19

BBC News Mundo. (2019) El mundo oculto de los médicos cubanos enviados a trabajar al extranjero. Recuperado de:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-48275780

[2] Ver sentencias de la Corte Constitucional: T-321 de 1995; T-215 de 1996; T-321 de 2005; T-956 de 2013; T-338 de 2015; T-295 de 2018; T-500 de 2018; T-143 de 2019 y T-530 de 2019.
 
[3] Ver: Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. (16 de mayo de 2018). “Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.” [Resolución 1238 de 2018].

Ministerio de Relaciones exteriores. (26 de mayo de 2015). “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.” [Decreto 1067 de 2015].

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Guía para la Verificación y el Desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio en Materia Migratoria. V.2. Recuperado de: https://www.migracioncolombia.gov.co/informacion-general/content/234-sistema-integrado-de-gestion
 

Noticias relacionadas

Carolina Moreno en Séneca Divulga
12/12/2020

En Séneca Divulga, Carolina Moreno cuenta sobre esta iniciativa, lo que busca y quiénes pueden acceder a sus servicios o participar en ella.

Ver más
Fotos de camas en una unidad de cuidados intensivos.
30/07/2021

Paiis y el Instituto O'Neill piden lineamientos sin principios discriminatorios contra poblaciones vulnerables en el ejercicio de triajes éticos.

Ver más
Un lápiz borra la imagen de balanza en la justicia.
19/07/2021

Juliana Bustamante, directora de PAIIS, analiza el uso de esta figura jurídica en el país, principalmente, en el caso de personas con discapacidad.

Ver más

Otras noticias

Compartir

  • Logo Facebook
  • Logo Twitter
  • Logo Linkedin